Análisis de los contenidos de la Ley de
Educación Nacional No. 26.206
El derecho
educativo en la
construcción de la escuela nueva
© Raúl Edilberto Soria Verdera
(rauledilbertosoria@arnet.com.ar)
___________________________________________
I.- Introducción
La nueva escuela necesita imprescindiblemente del derecho y el derecho
necesita de la escuela para poder legitimar las instituciones y transformar la sociedad.
En efecto, la escuela nueva, para formar en
democracia y en la cultura de la paz, necesita introducir al derecho como una herramienta
fundamental para la convivencia en la institución educativa de todos los sectores que
integran la comunidad escolar, que según el Artículo 122º de Ley de Educación Nacional
Nº 26.206, lo integran los directivos, docentes, padres, madres, y/o tutores, alumnos, ex
alumnos, personal administrativo, y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos
de apoyo que garantizan el carácter integral de la educación, cooperadoras escolares y
otras organizaciones vinculadas a la institución.
El Artículo 123º inciso "i" de la norma
mencionada, considera que para la organización de las instituciones educativas es
necesario definir su código de convivencia. Precisamente estas normas deben ser
discutidas y aceptadas por todos los sectores y sujetos integrantes de la comunidad
educativa, porque ése es el primer paso para legitimar el nuevo Derecho Educativo en las
instituciones escolares.
Pero, además, estas normas deben estar basamentadas
en valores transmisibles a la comunidad, estos valores y principios deben sostener la
formación de una ciudadanía responsable, imbuidas en el respeto de los derechos humanos
y la cultura de la paz, con todos los elementos que ellas contienen.
El objetivo del derecho en las instituciones
escolares debe estar dirigido a la resolución pacifica de los conflictos que surjan en la
comunidad, teniendo presente que el derecho social prima sobre el derecho individual o
sectario, que la mediación es la única repuesta idónea para resolver la diferencias, y
que todos deben acatar la norma de convivencia, porque previamente fue discutida y
aceptada por cada integrante de la comunidad.
Si logramos este cometido, también lograremos
legitimar las instituciones creadas por las normas y, sobre todo, estaremos contribuyendo
al nacimiento de un nuevo derecho con facetas multidimensionales que permitan la
convivencia en paz, seguridad y responsabilidad de todos los involucrados en el quehacer
educativo.
El último paso sería la proyección de esta nueva
concepción de convivencia a toda la sociedad y sus instituciones.
Desde este enfoque del Derecho Educativo es que
pretendemos analizar la Ley de Educación Nacional Nº 26.206; para colaborar con la
implementación de sus preceptos, en el entendimiento de que la nueva escuela necesita del
derecho y el derecho sólo podrá legitimarse en la sociedad si tiene como eje principal
la convivencia en las instituciones educativas, como laboratorio formador de una
ciudadanía responsable y consciente de la necesidad de la existencia de normas que
regulen su accionar diario, pero que las mismas contengan valores y principios
fundamentales, concensuados y aceptados por los sujetos que intervengan en las
instituciones y no por normas impuestas a fuerza de represión y violencia.
II.- El derecho como eje central de la convivencia
Entendemos por convivencia escolar la interrelación
entre los diferentes miembros de un establecimiento educacional, respetando las normas que
de común acuerdo aprueban y que tienen incidencia significativa en el desarrollo
jurídico, ético, socio-afectivo e intelectual de la institución educativa y no se
limitan a la relación entre las personas, sino que incluyen las formas de interacción
entre los diferentes estamentos que conforman una comunidad educativa, por lo que
constituyen una construcción colectiva y son responsabilidad de todos los miembros y
actores educativos sin excepción.
El Artículo 2º de la Ley de Educación Nacional
Nº 26.206 reconoce que la educación es un bien público y un derecho personal y social
que el Estado debe garantizar. Esto es complementado por lo dispuesto en el Artículo 8º
de la mencionada ley, que expresa: "La educación brindará las oportunidades
necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo
de toda la vida". Es precisamente por medio de la convivencia en la comunidad
educativa; por la conformación de sus normas y por la práctica de las mismas, que se
puede lograr esa "formación ciudadana" que prescribe el inciso "c"
del Artículo 11º de la Ley 26.206; esta formación -agrega el artículo e inciso
consignado- tiene necesariamente que estar "comprometida con valores éticos y
democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacifica de los
conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y
preservación del patrimonio natural y cultural".
Esto valores que marca la nueva Ley de Educación
Nacional deben ser introducidos en la institución educativa por medio del derecho que
regule, favorezca y articule la participación de los distintos actores que constituyen la
comunidad educativa: directivos, docentes, padres, madres y/o tutores, alumnos, ex
alumnos, personal administrativo y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos
de apoyo, cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculadas a la institución
escolar (Artículo 124º Ley 26.206).
Para ello, todos lo integrantes de esta comunidad
educativa deben definir su código de convivencia (Artículo 123º inciso "i"),
interviniendo en la elaboración de su normativa y aceptándola en su integridad, tomando
conciencia de la importancia de las normas para la convivencia diaria de todos los sujetos
que integran la comunidad y, por último, tomando el hábito de desarrollar prácticas de
mediación que contribuyan a la resolución pacífica de los conflictos (Artículo 123º
inciso "j").
Para la Ley de Educación Nacional 26.206 es tan
importante la formación de la comunidad educativa por medio de la convivencia en la
institución educativa, que prescribe conductas a seguir por los distintos actores que
integran la comunidad escolar, teniendo como constante que esta convivencia se realice
mediante el respeto constante de los principios y valores que contengan las normas de
interrelación comunitaria elaborada por los propios sujetos comprendidos en las mismas.
Así por ejemplo, prescribe para los docentes como
deber el de "respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad
de todos los miembros de la comunidad educativa" (Artículo 67º inciso
"f"). Como deber de los alumnos el de "respetar las normas de convivencia y
disciplina del establecimiento escolar"; "participando y colaborando en la
mejora de la convivencia escolar; respetando la libertad de conciencia, la dignidad,
integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa" (Artículo
127º incisos "c", "d" y "e"). También los padres, madres y
tutores de los estudiantes tienen -de conformidad a lo establecido en la ley- el deber de
"respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad pedagógica del
docente y las normas de convivencia de la unidad educativa"; además deben
comprometerse a "respetar y hacer respetar a sus hijos y representados la libertad de
conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad
educativa" (Artículo 129º incisos "d" y "e"); para lograr esto,
los padres, madres y tutores tienen el derecho y la obligación de participar en las
actividades de los establecimientos y organismos escolares (Artículo 128º inciso
"b").
Este marco legal que fija la Ley Nacional de
Educación 26.206, representa la introducción del Derecho Educativo como eje central de
la convivencia escolar en las instituciones educativas. Esta participación normativa debe
estar imbuida por principios y valores que marca la misma ley respecto a garantizar la
inclusión educativa y la diversidad cultural por medio de la integración de todas las
personas, incluso aquellas con discapacidad temporal y permanente, sin admitir
discriminación de género ni de ningún otro tipo. (Artículo 11º incisos "d",
"e", "f" y "m").
La calidad de la convivencia, así entendida, en la
escuela, es un antecedente decisivo que contribuirá a configurar la calidad de la
convivencia ciudadana, en tanto la comunidad educativa constituye un espacio privilegiado
de convivencia interpersonal, jurídica, social y organizacional que servirá de modelo y
que dará sentido a los estilos de relación entre los niños, niñas y jóvenes, futuros
ciudadanos del país. Por ello, una de las formas de avanzar en la construcción de una
democracia sana y sustentable, es reconocer la importancia del Derecho Educativo como eje
principal en el ámbito de la convivencia escolar.
III.- El derecho como herramienta de legitimación
en la escuela nueva
Cuando hablamos de legitimidad estamos haciendo
referencia al conjunto de valores, procedimientos, exigencias y principios que operan como
criterios de justificación de normas, instituciones y acciones. La legitimación es un
proceso cuyo resultado es la legitimidad; por medio de este proceso se explica y justifica
el orden institucional, las normas y las acciones.
En la escuela nueva, los integrantes de la comunidad
educativa serán respetados en la medida que sus actos y las normativas que sirven a
éstos de marco jurídico estén fundamentadas en razones, principios y valores que los
expliquen y justifiquen en sus decisiones.
Las normas de convivencia en la escuela nueva deben
representar un conjunto de principios ético-jurídicos que determinen y perfeccionen las
relaciones jurídicas y sociales y las formas de convivencia de la comunidad educativa.
La convivencia y sus normas en la institución
educativa exigen para su legitimación, una acción comunitaria dirigida a la apertura, la
participación y el pluralismo, en cuanto se consideran componentes esenciales de las
sociedades democráticas contemporáneas, al mismo tiempo que reconocer un núcleo de
valores no negociables, entre ellos la dignidad de la persona, el derecho a la vida, la no
discriminación y en general los derechos fundamentales del hombre.
En la nueva Ley de Educación Nacional Nº 26.206 se
fija como política de Estado con prioridad nacional una educación que forme una sociedad
justa, profundizando el ejercicio de una ciudadanía democrática, respetando los derechos
humanos y libertades fundamentales (Artículo 3º). Al mismo tiempo la ley obliga al
Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a proveer una
educación integral, permanente y de calidad con la participación de las organizaciones
sociales y las familias (Artículo 4º). Para lograr este cometido se debe utilizar al
Derecho Educativo como principal formador y capacitador de la educación para la
convivencia pacifica y como legitimador de los principios y valores que regulen la nueva
educación integral de los miembros que componen la comunidad escolar de las instituciones
educativas.
El diseño de las normas de convivencia escolar
responde a la necesidad de fortalecer el desarrollo y logro de los objetivos fundamentales
fijados por la Ley de Educación Nacional, así como los principios de convivencia
democrática, participativa y solidaria que configuran nuestra visión de la escuela
nueva.
Es necesario también que la comunidad educativa
esté dispuesta a construir y reconstruir jurídicamente su estilo de convivencia,
considerando la importancia que tiene el derecho para desarrollar y fortalecer la
formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada uno la
capacidad de definir su proyecto de vida basado en los valores de libertad, paz,
solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común
(Artículo 8º).
Hay que recordar especialmente que los padres son
reconocidos por la Ley de Educación Nacional como agentes naturales y primarios de la
educación. En este sentido, es necesario que exista una mayor participación de la
familia en el desarrollo escolar de sus hijos, estableciendo alianzas con la escuela en un
esfuerzo concordante y compartido, ya que se debe asegurar la participación democrática
de docentes, familias y estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles
(Artículo 11º inciso "i" y Artículo 128º incisos "a" y
"b").
IV.- Conclusión
En definitiva, la convivencia escolar es una
construcción colectiva y dinámica, constituida por el conjunto de interrelaciones
humanas que establecen los actores educativos en la normativa del establecimiento. Así
concebida, la calidad de la convivencia es responsabilidad de todos los miembros de la
comunidad educativa, sin excepción; ella constituye un proceso transformador y
legitimador que tiene por herramienta principal al derecho.
___________________________________________
(Los derechos sobre este texto son reservados y queda
terminantemente prohibida su reproducción no autorizada
por cualquier medio impreso, electrónico o digital)
DR. RAÚL EDILBERTO SORIA VERDERA
ABOGADO DOCENTE - ESPECIALISTA EN DERECHO EDUCATIVOActividad por Internet
Página web: El Educador de Derecho Educativo creador y director.
http://www.derechodeleducador.ya.st/
WebBlog: Derecho Educativo creador
http://derechoeducativo.zoomblog.com/
Publicaciones
- El Derecho Educativo Diario El Ancasti: Pagina 19, Fecha 03/03/2006-Pcia. de
Catamarca.
- El Derecho Educativo en el mundo jurídico Multidimensional, Diario El
Ancasti Suplemento Educativo: Páginas 4 y 5, Fecha 04/09/2006 - Pvcia. de
Catamarca.
- Las Fuentes Internacionales del Derecho Educativo, Diario El Ancasti
Suplemento Educativo: Páginas 4, 5 y 6, Fecha 11/09/2006 - Pvcia. de Catamarca.
- El Educando como sujeto de Derecho Educativo, Diario El Ancasti
Suplemento Educativo: Páginas 4, 5 y 6, Fecha 23/10/2006 - Pvcia. de Catamarca.
- Las Fuentes del Derecho Educativo Municipal, Diario El Ancasti
Suplemento Educativo: Página 4, 5 y 6, Fecha 20/11/2006 - Pvcia. de Catamarca.
- El derecho como herramienta de la transformación educativa Diario La
Mañana de Córdoba: Página 13, Fecha 31/05/2006 - Pvcia. de Córdoba.
- Un apóstol de la paz Fray Mamerto Esquiú, Diario La Mañana de Córdoba:
Página 17, Fecha 21/07/2004 - Pvcia. de Córdoba.
- El derecho como herramienta de transformación, Diario Río Negro: Fecha
28/05/2006, Pvcia. de Río Negro.
- La importancia actual del Derecho Educativo, Diario Río Negro: Fecha
06/03/2007, Pvcia. de Río Negro.
Actividad Académica
- Disertante principal del Primer Encuentro de Derecho Educativo, organizado
por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de
Catamarca convocado por Resolución Ministerial ECCyT Nº 1218/06, el día 28 de
Julio de 2006, con la concurrencia de 4500 docentes, en el estadio Polideportivo de la
ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.
- Conferencista del Segundo Encuentro Internacional de Docentes
Municipales organizado por la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca,
los días 16 y 17 de Noviembre de 2006, en el Centro Cultural Urbano Girardi, de la ciudad
Capital de la Provincia de Catamarca.
- Coordinador y disertante del Taller de: Sensibilización y capacitación para
equipos directivos y docente sobre Derecho Educativo realizado los días 17 y 18 de
Octubre de 2006, en el salón auditorium de la Caja de Ahorro de la ciudad de San Fernando
del Valle de Catamarca.
- Coordinador y disertante del Taller de: Sensibilización y capacitación para
equipos directivos y docente sobre Derecho Educativo realizado los días 19 y 20 de
Octubre de 2006, en la ciudad de Chumbicha, Departamento Capayán, Provincia de Catamarca.
- Coordinador y disertante del Taller de: Sensibilización y capacitación para
equipos directivos y docente sobre Derecho Educativo realizado los días 23 y 24 de
Octubre de 2006, en el salón auditorium de la Caja de Ahorro de la ciudad de San Fernando
del Valle de Catamarca.
- Coordinador y disertante del Taller de: Sensibilización y capacitación para
equipos directivos y docente sobre Derecho Educativo realizado los días 26 y 27 de
Octubre de 2006, en la ciudad de San Isidro, Departamento Valle Viejo, Provincia de
Catamarca.
- Coordinador y disertante del Taller de: Sensibilización y capacitación para
equipos directivos y docente sobre Derecho Educativo realizado los días 14 y 15 de
Noviembre de 2006, en la ciudad de Andalgalá, Departamento Andalgalá, Provincia de
Catamarca.
- Coordinador y disertante del Taller de: Sensibilización y capacitación para
equipos directivos y docente sobre Derecho Educativo realizado los días 21 y
22 de Noviembre de 2006, en la ciudad de Los Altos, Departamento Santa Rosa, Provincia de
Catamarca.
Títulos
- Maestro Normal Nacional. Expedido por la Escuela Normal de Maestros Fray Mamerto Esquiú
de la ciudad de San F. del V. De Catamarca.
- Abogado. Expedido por la Universidad Nacional de Córdoba.
- Notario. Expedido por la Universidad Nacional de Córdoba.
- Procurador. Expedido por la Universidad Nacional de Córdoba.
Estudios complementarios
- Cursó la carrera de Postgrado de la de Especialización en Derecho Público. Aprobada
por Resolución Nº 1234/95 de la Universidad Nacional de Córdoba y acreditada por
Resolución 230 Coneau 99, en los años 2003 y 2004.
- Cursó Pedagogía Universitaria en la Universidad Nacional de Catamarca en la
Facultad de Tecnología y Ciencias aplicadas en el año 1990.
- Cursó Diseño y Planeamiento del Curriculum en el Nivel Superior,
organizado por el Consejo de Asesoría Pedagógica de la Secretaría Académica de la
Universidad Nacional de Catamarca, año 1985.
Actividad Docente
- Profesor Adjunto Ordinario por concurso, en la Cátedra de Introducción al Derecho de
la carrera Ingeniería en Agrimensura de la Facultad de Tecnología de la Universidad
Nacional de Catamarca, 1986 a 1995.
- Profesor adjunto de Introducción al Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad
Nacional de Catamarca, 1991.
- Profesor Titular de las Cátedras de Derecho Civil, Derecho Público y Constitucional y
Derecho Comercial y Legislación Laboral en el Instituto del Profesorado de Ciencias
Económicas-Catamarca 1982-1984.
- Profesor Titular de las asignaturas: Instrucción Cívica, Derecho Usual, Derecho
Administrativo, Derecho Laboral, Derecho Agrario y Documentos Comerciales, en las
escuelas: Provincial de Comercio Francisco R. Galíndez; Estanislao Maldones; Provincial
de Oficio y Agrotécnica de Nueva Coneta, Provincia de Catamarca, 1978-1983.
Funciones desempeñadas en relación con el Derecho Educativo
- Asesor Jurídico de la Dirección de Educación Media y Superior de la Provincia de
Catamarca año1985 a 1987.
- Abogado asesor de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Expansión y
Mejoramiento de la Educación Técnica Agropecuaria (E.M.E.T.A).-Provincia de
Catamarca- 1987.
- Jefe del Departamento Jurídico y de Legislación del Ministerio de Cultura y Educación
de la Provincia de Catamarca- 1988-1991.
- Creador y Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos y de Legislación del
Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de Catamarca, 1991-1995.
- Asesor de Gabinete del Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de Catamarca-
1995.
- Integrante de la Comisión Redactora del Proyecto de Estatuto del Docente Provincial -
20/04/84 a 04/12/84.
- Integrante de la Comisión de Estudio y Propuesta del Régimen de Licencia
Justificación y Franquicia para los docentes de la Provincia de Catamarca, aprobado por
decreto Nº 2790/85.
- Integrante de la Comisión que realizo el análisis y estudio de la propuesta de Ley de
Cultura y Educación para la Provincia de Catamarca.- Resolución C.E. Nº 417/88.
- Integrante de la Comisión encargada de elaborar las modificaciones a las leyes 2027 de
Educación de la Provincia de Catamarca y 3122 Estatuto del Docente Provincial- Decreto
C.E. Nº 775/92.
- Integrante de la Comisión que se encargó de la selección y evaluación de los
proyectos de Investigación e Innovación Cultural y Educativa para la Provincia de
Catamarca- Resolución Ministerial C.F.H. Nº 433/89.
- Colaboró en el Primer curso de Jerarquización Docente, que se realizó los días 22 al
31 de Marzo de 1990, organizado por la Dirección General de Planeamiento e Investigación
Cultural y Educativa en la Provincia de Catamarca.
Otros antecedentes
profesionales valorables
- Asesor de Gabinete del Ministerio de Economía-Provincia de Catamarca-1983.
- Abogado integrante del cuerpo de Fiscalia de Estado-Provincia de Catamarca- 1984.
- Abogado apoderado del Banco de la Provincia de Catamarca- 1986.
- Integrante del Jurado de Evaluación establecido por ley Nº 2210, Provincia de
Catamarca, designado mediante Resolución Ministerial E. Nº 234/1984.
- Miembro del Registro Provincial de Constructores y Licitadores de Obras Públicas,
Provincia de Catamarca, Decreto Nº 1142/1984.
- Asistente al Primer Encuentro del Foro Nacional de Asesores del Poder Ejecutivo
(Fo.N.A.P.E.) Realizado en San Fernando del V. de Catamarca los días 26, 27 y 28 de
Octubre de 1994. |
 |
|
|