La importancia del derecho educativo en la sociedad globalizada
©
Raúl Edilberto Soria
Verdera
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I.-Introducción
Fuera de la escuela, en el espacio educativo que se denomina informal,
se realizan continuamente innumerables aprendizajes a los que la pedagogía, la política,
y por ende el Derecho Educativo les han dedicado muy poca atención.
Es oportuno acotar que todo aprendizaje, instrucción y/o educación
integran el campo del Derecho Educativo, no solo las escolares, por los que desde el
enfoque jurídico siempre vamos a proponer la regulación de toda materia que directa o
indirectamente, esté incidiendo en el denominado "ecosistema formativo" de la
persona humana, ya que como se ha expresado reiteradamente el educativo es un derecho
humano principal de nuestra sociedad jurídica universal.
Hasta hace poco tiempo la educación áulica y las instituciones que la
rodeaban articulaban una tarea cultural con escasas contradicciones, todo era predecible,
la escuela se bastaba para brindar las competencias necesarias para convivir en sociedad,
el espacio educativo informal, se adecuaba y apoyaba los criterios sustentados en el
ámbito escolar, ya que todas las instituciones culturales-formativas entregaban un
mensaje similar y sin contradicciones contribuyendo con el resto de la sociedad a apoyar
la labor educativa.
En la actualidad las nuevas tecnologías de la información y de las
telecomunicaciones posibilitan la creación de un nuevo espacio social para las
interrelaciones humanas que es diferente a los entornos naturales y urbanos.
Esta nueva interrelación que se produce en la sociedad posmoderna es
de una importancia trascendental a tal punto que puede compararse con otras grandes
revoluciones técnicas acaecidas a lo largo de la historia, como la escritura, la imprenta
etc.; que también transformaron profundamente la educación.
Este marcado avance tecnológico que incide esencialmente en todo lo
que se refiere al conocimiento humano, tiene una particular incidencia en la educación,
ya que posibilita nuevos procesos de aprendizaje y transmisión del conocimiento a través
de las redes telemáticas y porque requiere de nuevos conocimientos y destrezas que
deberán proporcionar en la actividad escolar.
Hasta ahora las interrelaciones educativas fueron en su gran mayoría
presénciales, es decir basadas en la vecindad o proximidad entre los sujetos actores o
interlocutores y requerían la coincidencia espacial y temporal de los sujetos
intervinientes; en cambio, el espacio telemático, cuyo mejor exponente actual es la red
Internet, no es presencia, sino represntacional, no es proximal, sino distal, no es
sincrónico, sino asincrónico, y no se basa en recintos espaciales con interior, frontera
y exterior, sino que depende de redes electrónicas cuyos nodos de interacción pueden
estar diseminados por diversos y numerosos países.
De esto se derivan cambios importantes para las interrelaciones entre
los seres humanos, y los procesos educativos, que imprescindiblemente debe ocuparse el
Derecho Educativo, implantando nuevas normas jurídicas que regulen y controlen este nuevo
espacio educacional.
II.- Educación y regulación en el tercer entorno
Si partimos aceptando que las nuevas tecnologías de la información y
de las telecomunicaciones generan un nuevo espacio social y educativo, y no se limitan a
su rol de ser medios de información y comunicación, las consecuencias que se derivan son
muchas y deben ser urgentemente reguladas y controladas por el Derecho Educativo.
El teléfono, la radio, la televisión, el dinero electrónico, los
ordenadores, la memoria digital, los videojuegos, las tecnologías multimedia y la
realidad virtual son algunas de las tecnologías que posibilitan la construcción del
tercer entorno. Hoy las redes telemáticas son la expresión más desarrollada de este
nuevo tercer entorno, debido sobre todo a su carácter multimedia, muy importante a
efectos educativos y al grado de interactividad que están alcanzando progresivamente.
No olvidemos que están surgiendo progresivamente nuevas tecnologías
que abre nuevas posibilidades para el desarrollo de procesos perceptivos y sensoriales,
que al igual que la incidencia educativa de la televisión, se transforman en enseñanzas
no regladas, donde el Derecho Educativo se encuentra totalmente ausente, por lo que
proclamamos que el mismo debe prestar especial intención a las redes telemática, los
videojuegos, las tecnologías multimedia y la realidad virtual, porque abren nuevas
posibilidades educativas que deben ser normadas en forma inmediata.
Como hemos expresado en numerosas oportunidades el Derecho Educativo es
el mas viejo de los derechos humanos, ya que los hombres desde un principio han educado a
sus hijos a través de la familia de la tribu; esta educación -correspondiente al primer
entorno- enseñaba al niño a subsistir, a protegerse, a hablar, a trabajar etc.; todo
esto dentro de su entorno "natural" al que pertenece, todo ello se realizaba
dentro de su cultura original, y estas culturas humanas han subsistido durante siglos
orientando sus procesos educativos exclusivamente hacia el primer entorno, y su
particularidad es haber mantenido un Derecho Educativo propio, basado en su idiosincrasia
y educación.
Con la aparición de la ciudades y los Estados, surge una nueva
institución social, la escuela propiamente dicha, que refuerza y desarrolla los procesos
educativos del primer entorno (familia), al mismo tiempo que introduce otros nuevos
orientados a formar a los alumnos para el segundo entorno, es decir para poder actuar
eficientemente en los ámbitos urbanos. Ello implicaba enseñar a leer, a escribir, a
contar, al comportamiento en grupo, a respetar las normas sociales a vivir en una ciudad,
transmitiendo conocimientos para actuar eficientemente en escenarios urbanos, (tener un
oficio, un trabajo en la ciudad).
En el segundo entorno, la escritura es el nuevo gran instrumento
educativo, por su gran importancia para comunicarse, para memorizar y para transmitir
información y conocimiento (ciencia, artes etc.); como también los códigos que
estructuran la vida urbana (normas de convivencias, regulaciones económicas, sistemas
legales etc.) Este tipo de educación se imparte al principio para las clases acomodadas y
pudientes, pero a partir de la Revolución Francesa comienza a ser un derecho universal
para todos los ciudadanos de un país, siendo el Estado quien asume la responsabilidad de
organizar, mantener y controlar mediante el Derecho Educativo los diversos sistemas
educacionales (preescolar, primario, secundario, formación profesional, enseñanza
universitaria etc.).
En esta etapa con la consolidación de los Estados de derecho y el
sistema democrático, es importante subrayar que en el segundo entorno, hablar de Derecho
Educativo implica situarnos en un marco estatal, con el reconocimiento del principio
constitucional del derecho universal a la educación, y la misma reglada por el
Estado-Nación quien reconoce y controla las diferentes iniciativas educativas por medio
del contenido del Derecho Educativo.
También es necesario analizar que en esta segunda etapa, se incorpora
el Estado, como agente educativo, en forma conjunta con la familia y la escuela. El
principal imperativo de este nuevo agente educativo consiste en sacar a los niños de sus
casas y de las calles durante unas cuantas horas diarias trasladándolos a escenarios
especialmente diseñados para desarrollar en ellos procesos educativos, como son las
instituciones escolares -que cuentan con aulas, bibliotecas, museos, espacios recreativos
etc.-. Con esta acción que desarrolla el Estado, en el segundo entorno, usando como
instrumento idóneo el Derecho Educativo, y que lo realiza en base al principio de
igualdad de oportunidades, llegando a considerar como delito el hecho que las familias no
lleven a sus hijos a la escuela obligatoria, reconociendo a la educación como un derecho
y una obligación.
Todo lo analizado cambia con la irrupción del tercer entorno, porque
surgen nuevas modalidades con incidencias en todos los espacios que contienen a los niños
y adolescentes, que le plantean nuevos escenarios (la telenaturaleza, la telecalles, los
telejuegos, la telecasa etc.). En esos nuevos escenarios se aprenden muchas cosas y por
ello los niños y jóvenes vagan libremente en los nuevos espacios telemáticos no
regulados por el derecho ni controlados por el Estado.
Los docentes y las instituciones escolares están confundidas, no
pueden adaptarse al nuevo espacio social del tercer entorno, y los Estados no lo controlan
pese a que el crecimiento del tercer entorno es vertiginoso, el Derecho Educativo está
totalmente ausente y es el único instrumento capaz de contenerlo.
En general cabe advertir que el Derecho Educativo basado en el
principio de igualdad de oportunidades no existe en el tercer entorno y que los niños y
jóvenes son autodidactas, es decir aprenden informalmente lo que se le suministra en el
nuevo espacio social, que carece de escenarios específicamente diseñados por la
pedagogía para la transmisión de contenidos educativos y mucho menos regulados y/o
controlados por el Estado y su comunidad mediante normas especifica de Derecho Educativo.
Como una conclusión de este apartado diremos que el tercer entorno
supone una ampliación o expansión de la realidad, y del mismo modo que las urbes,
ciudades y Estados generaron nuevas formas de realidad social, así también el tercer
entorno está creando nuevos escenarios y posibilidades que son plenamente regulables por
su impacto sobre la sociedad y las personas, por lo que se hace imprescindible ampliar y
expandir el Derecho Educativo, proyectándolo sobre el tercer entorno en el menor tiempo
posible.
III.-Nuevos escenarios a regular por el Derecho Educativo
De la misma manera que otras muchas actividades humanas (la
investigación científica, el comercio, las finanzas etc.), la educación ha iniciado un
proceso de adaptación al tercer entorno, ya que la estructura espacial es completamente
distinta a la de los entornos anteriores -primero natural, segundo urbano- por lo que
debemos analizar los nuevos escenarios educativos a fines de propiciar su regulación. Se
tendrá en cuenta que la modificación de la actividad educativa en el tercer entorno es
tan profunda que con sólo centrarnos exclusivamente en los escenarios, podemos hacernos
una idea bastante precisa de los principales problemas educativos a regular por el Derecho
Educativo, sin olvidar que el derecho a investigar en el tercer entorno no es menos
importante que el derecho a educar en el nuevo espacio social.
III.1.-Escenarios para el estudio El pupitre o banco escolar tienen una
nueva expresión en el tercer entorno: son la pantalla del ordenador y la consola con sus
diversos aparatos periféricos. Si llamamos tele-pupitre a ese nuevo escenario educativo,
lo más novedoso es su ubicación. El telepupitre puede ser portátil (infotelefono
móvil) y estar conectado a una red telemática educativa. Por ello se puede acceder a él
desde casa, desde la escuela o desde cualquier otro lugar físico, de manera que siempre
está disponible para ser utilizado. Ello implica un cambio muy importante en los hábitos
educativos. Por otra parte, los materiales educativos cambian por completo. En lugar del
lápiz, el cuaderno, los lápices de colores, la mochila, los mapas y los libros de texto,
el actual uso educativo del tercer entorno está formado por la pantalla, el ratón, el
teclado, el ordenador multimedia, el software y los videojuegos. El niño y joven han de
aprender a manejar estos nuevos instrumentos y los creadores de materiales educativos han
de saber plasmar el conocimiento y las destrezas en los nuevos soportes. En la
tele-escuela del futuro próximo se estudiará ante la pantalla del ordenador y con el CDI
de física, matemática, ciencias naturales o lenguas. La naturaleza deviene
tele-naturaleza (programas televisivos sobre animales, plantas geografía, cosmología
etc.) y puede ser contemplada con un detalle y minuciosidad como nunca antes en la
historia. Otro tanto cabe decir de las bibliotecas, los museos, las ciudades digitales o
de los nuevos paisajes virtuales. Los escenarios para el estudio cambian por completo. En
las mochilas de los estudiantes habrán de caber los ordenadores portátiles, los CD-Rom y
los CDI, y para ello habrá que diseñar ordenadores específicos para usos educativos (o
infoteléfonos), que puedan conectarse a las redes educativas telemáticas, pero no a todo
Internet. Así como los teléfonos móviles permiten que los ejecutivos se conecten a
Internet para sus negocios y relaciones profesionales, así también habrá que inventar
mochilas electrónicas para la tele-escuela y las aulas virtuales.
III.2.-Escenarios para la docencia. Son las aulas o campus virtuales, a cuyos escenarios
se accede conectándose a una red educativa telemática. Aparte de ser aulas dístales, lo
más notable es que dejan de ser recintos con interior, frontera y exterior,
convirtiéndose en redes telemáticas en las que se desarrollan las diversas acciones
educativas. El teletutor, por ejemplo, puede proponer una serie de problemas previamente
diseñados, controlar a distancia lo que hacen los alumnos en su telepupitre escolar o
doméstico, corregirles interviniendo en su pantalla, sugerirles ideas, motivarles, etc.,
pero todo ello en un nuevo medio que no es físico, sino electrónico. Incentivar el
trabajo en equipo en el nuevo entorno telemático es uno de los mayores problemas de la
actividad docente.
Al respecto, la aparición de un nuevo lenguaje en Internet, el VRML (Marc Pesce, 1995),
tiene gran importancia. Por decirlo brevemente, dicho lenguaje permite generar escenarios
virtuales en donde interactúan muñecos digitales (los avatares) telecomandados por
personas, pudiendo moverse, acercarse, gesticular, intercambiar objetos digitales
(ficheros, mensajes), etc. Un aula del tercer entorno no tiene por qué ser una
videoconferencia ni depender de las cámaras de video conectadas a Internet para
transmitir imágenes corporales. Mucho más interesante desde un punto de vista educativo
será generar esa especie de teatros del tercer entorno, de modo que los alumnos y los
maestros interactúen a través de sus respectivos telecuerpos o cuerpos electrónicos
(avatares), lo que les permitirá aprender a moverse y a comportarse en los escenarios del
tercer entorno.
III.3.-Escenarios para la interrelación. Así como los niños y niñas se juntan en
rincones, pasillos o escenarios educativos específicos (teatros, clases prácticas,
cines, aulas de expresión corporal, bibliotecas, etc.), así también las escuelas del
tercer entorno habrán de construir los escenarios electrónicos correspondientes, sea
mediante las tecnologías de lugares virtuales recién mencionadas, sea mediante otras que
puedan surgir en los próximos años. Pese a algunas limitaciones importantes, los
procesos de socialización también pueden desarrollarse en el tercer entorno. Enseñarles
a diseñar su propia imagen digital, a moverse, a dirigirse a otras personas en las
escuelas virtuales, a respetar las normas de la cibercortesía, etc., pasan a ser otros
tantos objetivos de la acción educativa, porque todo ello implica aprender los códigos
que rigen (o regirán) la vida social en el tercer entorno. Como en los casos anteriores,
estos escenarios son dístales, reticulares, no presénciales, multicrónicos, etc. Es
decir, poseen algunas o todas las propiedades que definen al tercer entorno como espacio
social específico.
Lo anterior vale para los diversos niveles educativos. Algunas Universidades ya han
comenzado a desarrollar sistemas de tele-enseñanza (campus virtuales) que han de ser
considerados como complementarios a los ya existentes en el primer entorno y en el segundo
entorno. En esos campus virtuales se insiste ante todo en el estudio y en la transmisión
de conocimientos. Sin embargo, igual de importantes son los escenarios electrónicos en
los que pudiera desarrollarse una vida universitaria (actividades comunes, tele-reuniones,
trabajo en equipo, etc.). Aquellos campus virtuales que sepan ofrecer las múltiples
facetas de la vida universitaria, y no solo la relación docente, tendrán un éxito
mayor.
III.4.- Escenarios para el juego y el entretenimiento. Si pensamos en la enseñanza
primaria y secundaria, conviene recalcar la enorme importancia que tienen otro tipo de
escenarios, a los que genéricamente denominaremos patio de colegio. Allí se juega a
diversas a cosas, unas organizadas, otras improvisadas. También se charla, se hacen
bromas y travesuras, en suma, los niños se divierten. Crear este tipo de escenarios en
las instituciones educativas del tercer entorno es indispensable si de verdad se quiere
crear un sistema educativo y no simplemente una academia a distancia. Por tanto, las
enseñanzas no universitarias han de acometer la construcción de colegios e institutos
que tengan telepatios electrónicos, sin perjuicio de que los educandos vayan además a
los cibercafés ciudadanos y a los locales de videojuegos (teleplazas). Incluso es
probable que la creación de estos nuevos escenarios educativos sea todavía más urgente
que la construcción de campus universitarios virtuales. En este caso, la adaptación al
tercer entorno de las actividades lúdicas de los colegios y escuelas tiene tanta
importancia (o más) que la creación de aulas electrónicas. El telepatio de colegio ha
de ser diseñado con extremo cuidado, porque buena parte de los procesos de socialización
y de adaptación real al nuevo espacio telemático tendrán lugar en esos ámbitos, que
han de ser netamente interactivos y deben propiciar la invención y la creatividad.
En resumen, se trata de transferir al tercer entorno los diversos escenarios educativos,
adaptándolos a la estructura del nuevo espacio social, así como de crear otros nuevos
(musicales, cinematográficos, televisivos, etc.). Es importante construir aulas
dístales, pero no se trata sólo de eso. Las salas de juego (o de baile), las
bibliotecas, los despachos de los profesores y maestros y los lugares de reunión y
distensión también han de ser dístales, electrónicos, virtuales, digitales o como se
quiera decir. Bien entendido que estos nuevos escenarios no suponen la desaparición de
los escenarios educativos clásicos. Así como el tercer entorno se superpone al primer
entorno y al segundo entorno, así también las aulas y escenarios virtuales se han de
superponer a las del primer entorno del segundo entorno. Como dijimos antes, se trata de
expandir la escuela al tercer entorno, no de eliminar la escuela actual.
IV.- El Derecho Educativo en el tercer entorno
Con la irrupción del tercer entorno a la educación, se plantean
nuevos interrogantes y problemas a resolver, como vimos en los puntos anteriores, los
principales escenarios y agentes educativos en el primer entorno (familia-tribu) y en el
segundo entorno (escuela-Estado) están claramente determinados y regulados por el Derecho
Educativo; pero no está definido ni mucho menos reglado el derecho a recibir educación y
no simplemente información en el tercer entorno.
El primer interrogante que surge al respecto del encargado a proclamar,
desarrollar, y reglamentar ese derecho, a simple vista parecería que habría de ser el
Estado, que es el principal agente educativo del segundo entorno el encargado a
realizarlo. Sin embargo, hay argumentos estructurales que ponen en duda esa tesis, y los
hechos confirman que los Estados posmodernos tienen tremenda dificultades para adaptarse a
la creación de un marco jurídico que regule este nuevo espacio social.
Muchas instituciones y grandes empresas están desarrollando programas
de teleformación, lo mismo que prestigiosas universidades de todo el mundo están creando
campus virtuales, incluso han surgido universidades especificas del tercer entorno, como
la Oberta de Catalunya o la de Monterrey en México. Es también seguro que van a seguir
proliferando iniciativas de este tipo y no cabe duda de que otro tipo de agentes sociales
(empresas multimedia, instituciones internacionales o plurinacionales y organizaciones
religiosas etc.) se incorporarán al proceso de creación de escenarios educativos en el
tercer entorno. Pero, si bien todas estas instituciones y corporaciones ofrecerán
oportunidades para educarse en y para el tercer entorno, lo harán en función de sus
propios criterios, intereses y sistemas de valores, sin un marco legal que regule los
contenidos educativos.
Sin la intervención del Derecho Educativo es muy difícil y no
previsible que algún agente infosocial (es decir, de la sociedad de la información) vaya
a respetar y adecuar su información y contenido a parámetros pedagógicos y mucho menos
al derecho universal a la educación en el tercer entorno.
Por sus propiedades estructurales, el tercer
entorno es transnacional, es decir, desborda las fronteras y las jurisdicciones de los
Estados. Los sistemas educativos del entorno uno y del entorno dos han sido locales o
nacionales, u aunque existen instituciones educativas internacionales, como la UNESCO, lo
cierto es que no hay un sistema jurídico educativo internacional propiamente dicho, y si
no logramos el reconocimiento y afianzamiento en un corto plazo a nivel mundial del
Derecho Educativo, para que sea adoptado por cada Estado en su territorio jurisdiccional
como un derecho supranacional; en un futuro inmediato el tercer entorno desbordará
fácilmente las fronteras y globalizará la información, arrasando con las culturas
regionales y la educación nacional.
Lo que hay que tener en cuenta y no olvidar es que ya está planteada
una dura lucha por el poder en el tercer entorno, ya que este no está dominado por los
Estados, sino por grandes empresas transnacionales de teleservicios convertidas en
"Señores del Aire", que generan su propio sistema educativo partiendo de los
servicios de teleformación con los que ya cuentan, creando en la realidad un remedo de
las escuelas ducales o condales de la época medieval, en cada una de las cuales se
utilizaría una determinada lengua y se usarían los instrumentos educativos generados por
la empresa transnacional correspondiente, y no podríamos hablar de un Derecho Educativo,
sino de una posibilidad abierta para los televasallos del correspondiente "Señor del
Aire".
Ante la imposibilidad de poder contar hoy con un Derecho Educativo que
imponga un marco jurídico global que regule las redes telemática educativa, se debería
concebir una normativa especifica para cada zona educativa del tercer entorno, muy
distinta a la regulación comercial y financiera, que afirme y garantice el derecho de
cada ciudadano y de cada comunidad a determinar los contenidos básicos culturales y
educativos a los que deben ajustarse todos los agentes que suministren material de
teleformación en el tercer entorno.
V.-Conclusión
Para terminar debemos insistir que la emergencia creada por el tercer
entorno, supone una ampliación o expansión de la realidad. Así como las urbes, las
ciudades y los Estados generaron nuevas formas de realidad social, así también el tercer
entorno está creando nuevos escenarios y posibilidades que son plenamente reales por su
impacto sobre la sociedad y las personas, en su educación y su cultura, aun cuando se
produzca en un medio que no es físico y corporal, sino electrónico y representacional,
hoy se hace imprescindible trabajar sin pausas para ampliar y expandir el Derecho
Educativo, proyectándolo hacia el tercer entorno.
VI.-Bibliografía Específica
Derecho a la educación y sociedad globalizada- por Javier Echeverría
Instituto de Filosofía, CSIC -Conferencia en la Universidad Autónoma de Barcelona,
Conversaciones Pedagógicas, 28 de febrero del 2000
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